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Derechos del trabajador en España 2026

Conocer tus derechos laborales es fundamental para saber cuándo una empresa te está tratando correctamente y cuándo no. En España, estos derechos están recogidos principalmente en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos de cada sector, que pueden mejorar —nunca empeorar— lo que establece la ley.

Jornada laboral: horas, descansos y límites

La jornada máxima legal es de 40 horas semanales en cómputo anual. Desde 2025, el registro horario es obligatorio para todas las empresas: deben registrar la hora de entrada y salida de cada trabajador. Las horas extra son voluntarias (salvo que el convenio diga lo contrario) y tienen dos opciones: compensarse con descanso equivalente o pagarse con un plus de, como mínimo, el valor de la hora ordinaria. Máximo 80 horas extra al año.

Descansos obligatorios: al menos 12 horas entre jornadas, 1,5 días de descanso semanal (habitualmente sábado tarde + domingo), y 15 minutos de descanso si la jornada supera las 6 horas (30 minutos si eres menor de 18 años).

Vacaciones: días, retribución y cómo se calculan

El mínimo legal es de 22 días laborables al año (que equivalen a 30 días naturales). Tu convenio puede establecer más días. Las vacaciones no pueden compensarse económicamente salvo al final del contrato. Se disfrutan cuando empresa y trabajador acuerden, pero si no hay acuerdo, el trabajador tiene derecho a conocer las fechas con al menos 2 meses de antelación.

Si caes enfermo durante las vacaciones (con parte de baja), puedes interrumpirlas y disfrutar los días perdidos cuando te recuperes. Si el contrato termina con vacaciones pendientes, cobras esos días en el finiquito.

Bajas médicas: IT y qué cobras

La incapacidad temporal (IT) es la baja por enfermedad o accidente. Lo que cobras depende de la causa: por enfermedad común o accidente no laboral, los primeros 3 días no cobras nada (salvo que el convenio lo mejore); del día 4 al 15, la empresa paga el 60% de la base reguladora; a partir del día 16, la Seguridad Social paga el 60% hasta el día 20 y el 75% del día 21 en adelante. Por accidente laboral o enfermedad profesional, cobras el 75% desde el primer día.

Conciliación: permisos retribuidos

Los permisos retribuidos a los que tienes derecho por ley incluyen: 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho (en CCAA que lo reconozcan), 2 días por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar de primer grado (4 si hay desplazamiento), 1 día por mudanza, el tiempo necesario para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y permisos de paternidad y maternidad de 16 semanas cada uno.

Despido: tipos y derechos

Ante un despido tienes derecho a recibir el finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales) y, si procede, la indemnización. Los tipos de despido y sus indemnizaciones: improcedente (sin causa justificada): 33 días por año, máximo 24 mensualidades; procedente (con causa acreditada): 20 días por año, máximo 12 mensualidades; objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas): 20 días por año. Siempre tienes 20 días hábiles para impugnar el despido ante el juzgado de lo social.

Convenio colectivo: tu segunda norma laboral

El convenio colectivo de tu sector o empresa puede mejorar la ley en vacaciones, salario mínimo del sector, permisos, categorías profesionales, jornada reducida, etc. Para saber qué convenio te aplica, consulta el Ministerio de Trabajo o pregunta a tu empresa. El BOE publica todos los convenios homologados.

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Preguntas frecuentes

¿Mi empresa puede obligarme a trabajar horas extra?
No, salvo que el convenio colectivo lo establezca expresamente. Las horas extra son voluntarias por ley. Puedes negarte sin que sea causa de despido. Si el convenio las hace obligatorias, tienen el mismo límite (80 horas/año) y deben compensarse.
¿Puedo pedir la reducción de jornada?
Sí. Tienes derecho a reducir entre 1/8 y 1/2 de tu jornada para cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes, con reducción proporcional del salario. También existe el permiso parental de hasta 8 semanas (no retribuido) por hijo menor de 8 años.
¿Qué hago si mi empresa no me paga a tiempo?
Puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo o el juzgado de lo social. Si la empresa retrasa el salario más de 1 mes de forma continuada, tienes derecho a rescindir el contrato y cobrar la indemnización como si fuera un despido improcedente (artículo 50 ET).
¿Puedo trabajar para otra empresa mientras estoy de baja?
No. Trabajar para otra empresa mientras cobras la prestación por IT es incompatible y puede dar lugar a la suspensión del subsidio y a sanciones. Si tienes dos empleos, la baja afecta a todos los contratos activos.

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