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Cómo hacer una factura correcta como autónomo en España 2026

Emitir una factura incorrecta o incompleta puede suponer que tu cliente no pueda deducirse el IVA y que Hacienda te sancione. Conocer qué datos son obligatorios en cada factura es una de las cosas más básicas e importantes que debes saber como autónomo.

Datos obligatorios en toda factura

Toda factura ordinaria debe incluir obligatoriamente: número de factura correlativo (la numeración no puede tener huecos ni saltos, aunque sí puede ser alfanumérica: 2026-001, 2026-002...), fecha de emisión, datos del emisor (nombre completo o razón social, NIF/CIF, domicilio fiscal), datos del destinatario (nombre, NIF, domicilio — obligatorio si el cliente es empresa o autónomo), descripción de los servicios o bienes (debe ser suficientemente detallada, no vale "servicios varios"), base imponible (el importe sin IVA), tipo de IVA aplicado y cuota de IVA, y total de la factura (base + IVA).

Retención de IRPF: cuándo incluirla

Si realizas actividades profesionales y tu cliente es una empresa o autónomo, debes incluir también la retención de IRPF en la factura. El tipo general en 2026 es el 15% (7% durante los primeros 3 años de actividad, contados desde el primer año en que tengas rendimientos de esa actividad). La retención se resta del total: si tu base es 1.000€ + 21% IVA = 1.210€ total, menos 15% retención (150€) = el cliente te paga 1.060€ y retiene 150€ que ingresará él mismo en Hacienda.

Estructura de una factura tipo

ConceptoEjemplo
Nº factura2026-047
Fecha15/07/2026
DescripciónDesarrollo web proyecto X — julio 2026
Base imponible2.000,00 €
IVA (21%)420,00 €
IRPF (-15%)-300,00 €
Total a pagar2.120,00 €

Factura simplificada: cuándo se puede usar

La factura simplificada (el antiguo "ticket") puede usarse cuando el importe total no supera 400€ con IVA, o hasta 3.000€ en actividades de venta al por menor, hostelería, transporte de viajeros, servicios de peluquería y similares. La simplificada no requiere los datos del destinatario y tiene menos información obligatoria. No sirve para que el cliente se deduzca el IVA: si tu cliente necesita deducción, siempre emite factura ordinaria.

Cuándo debes emitir la factura

La factura debe emitirse en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, o cuando se recibe el pago si es anticipado. En operaciones con empresarios, puedes emitirla antes del día 16 del mes siguiente al que se realizó la operación. Guarda siempre una copia: la ley obliga a conservar las facturas emitidas y recibidas durante 4 años.

Herramientas para hacer facturas

Puedes hacer facturas en Word o Excel (válido legalmente), pero las herramientas específicas te ahorran tiempo, llevan la numeración automática y facilitan la declaración del IVA: Quipu, Holded, Anfix, Contasimple o Billin son opciones habituales entre autónomos españoles. Muchas tienen plan gratuito suficiente para facturas básicas.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar el número de una factura ya emitida?
No. Una vez emitida, el número de factura no puede modificarse. Si hay un error, debes emitir una factura rectificativa que anula o corrige la original. La rectificativa debe hacer referencia expresa a la factura original que corrige.
¿Qué pasa si mi cliente no quiere pagar el IVA?
El IVA no es negociable: es un impuesto que la ley obliga a repercutir. Si un cliente te pide que no incluyas el IVA o que "lo factures sin IVA", está pidiéndote que cometas una infracción fiscal. La responsabilidad es tuya como emisor de la factura.
¿Puedo emitir facturas en otro idioma o moneda?
Sí, puedes emitir facturas en cualquier idioma para clientes extranjeros. Las facturas en moneda extranjera deben incluir el tipo de cambio aplicado y el importe en euros. Para la declaración de IVA siempre se usa el euro.
¿Tengo que enviar la factura obligatoriamente por email?
No existe obligación de forma de envío, pero sí debes enviar la factura al cliente. El email con PDF es el método más habitual y tiene plena validez legal. La factura electrónica con firma digital es obligatoria para facturas a las Administraciones Públicas.

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