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Cómo solicitar el paro en 2026: guía paso a paso

Pedir el paro correctamente y a tiempo es crucial: cada día de retraso es un día de prestación que pierdes. Esta guía te explica exactamente qué tienes que hacer, en qué orden y con qué documentación para solicitar la prestación por desempleo en España.

Plazo: los 15 días hábiles más importantes

Tienes exactamente 15 días hábiles desde tu último día de trabajo para solicitar la prestación. Si te despiden un viernes, el plazo empieza el lunes siguiente (los sábados, domingos y festivos no cuentan). Si lo presentas fuera de plazo, los días de retraso se descuentan de la prestación — no de la cuantía, sino de la duración. Un retraso de 5 días hábiles = 5 días menos de paro.

Paso 1: inscríbete como demandante de empleo

Antes de solicitar el paro debes estar inscrito en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma (SEPE → servicio autonómico: INEM en Madrid, SOC en Cataluña, SAE en Andalucía, etc.). Puedes hacerlo online en la web de tu comunidad o en persona en la oficina de empleo más cercana. Necesitas el DNI en vigor.

Paso 2: solicita la prestación en el SEPE

Tienes tres vías para presentar la solicitud:

Online (la más rápida): en sepe.es → Personas → Prestaciones → Solicitud de prestaciones. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Puedes hacerlo en cualquier momento del día.

Por teléfono: llamando al 91 273 83 83 o al número de tu delegación provincial del SEPE. El horario es de lunes a viernes de 8:00 a 14:30.

En oficina: con cita previa en la oficina del SEPE que te corresponda por domicilio. La cita se pide en sepe.es.

Documentación necesaria

DocumentoDónde conseguirlo
DNI o NIE en vigorYa lo tienes
Número de cuenta bancaria (IBAN)Tu banco
Certificado de empresaTu empresa está obligada a dártelo
Carta de despido o baja (si la hay)Tu empresa
Libro de familia (si tienes hijos)Registro Civil

El certificado de empresa es el documento más importante: lo emite la empresa y recoge los datos de cotización, la fecha de baja y el motivo. Si la empresa no te lo da, el SEPE puede reclamarlo directamente.

Paso 3: resolución y primer pago

Una vez presentada la solicitud, el SEPE tiene 15 días hábiles para resolver. Si aprueban, el primer pago llega a tu cuenta en los días siguientes a la resolución. Si deniegan, te mandan una carta explicando el motivo y tienes derecho a reclamar (reclamación previa en 30 días, luego vía judicial).

Paso 4: renovar la demanda periódicamente

Mientras cobres el paro debes renovar tu demanda de empleo cada 3 meses (o en la fecha que te indiquen). Puedes hacerlo online, por teléfono o en la oficina. No renovar a tiempo puede suponer la suspensión de la prestación.

Errores más frecuentes al solicitar el paro

Los fallos más habituales son: presentar la solicitud fuera de los 15 días hábiles (pierdes días de prestación), no tener el número de cuenta en formato IBAN correcto (retrasa el pago), olvidarse de renovar la demanda de empleo, no comunicar que has encontrado trabajo (puede generar una deuda con el SEPE), y no saber que las bajas voluntarias no dan derecho al paro ordinario.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empresa no me da el certificado de empresa?
Puedes presentar la solicitud igualmente. El SEPE reclamará el certificado directamente a la empresa. La empresa está legalmente obligada a entregarlo al trabajador y al SEPE. Si se niega, puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo.
¿Puedo solicitar el paro si vivo en el extranjero?
Si has trabajado en España y cotizado aquí, sí puedes solicitarlo aunque ahora residas en otro país. Debes hacerlo online o por representante apoderado. El pago puede realizarse en cuenta bancaria española o extranjera con IBAN europeo.
¿Cuándo empieza a contarse el paro desde que lo solicito?
La prestación empieza desde el día siguiente a que se produjo la situación legal de desempleo (el día después de tu último día de trabajo), no desde que la solicitas. Por eso es importante pedirlo dentro del plazo de 15 días: así no pierdes días de prestación.
¿Puedo pedir el paro si me voy yo de la empresa?
No si es una baja voluntaria ordinaria. Sí tienes derecho si el despido fue un despido objetivo, un ERE, una extinción por causas del artículo 50 (incumplimiento grave de la empresa), o si acordaste una rescisión con la empresa documentada correctamente como despido.

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