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Subsidio de desempleo 2026: quién puede pedirlo y cuánto se cobra

El subsidio de desempleo es una prestación asistencial (no contributiva) que protege a quienes se quedan sin trabajo pero no tienen derecho a la prestación contributiva o la han agotado. A diferencia del paro ordinario, no depende de lo cotizado, sino de cumplir ciertos requisitos de situación personal y económica.

¿Quién puede pedir el subsidio?

Tienes derecho al subsidio si cumples alguno de estos supuestos: has agotado la prestación contributiva (el paro normal) y tienes responsabilidades familiares; no tienes derecho al paro por haber cotizado menos de 360 días pero más de 3 meses, y tienes cargas familiares; tienes 45 o más años y agotaste una prestación de al menos 24 meses; eres emigrante retornado; o has salido de prisión tras una condena de más de 6 meses.

En todos los casos debes estar en situación legal de desempleo, inscrito como demandante de empleo, no rechazar ofertas de trabajo adecuadas, y que tus ingresos no superen el 75% del SMI (886 €/mes en 2026 aproximadamente).

¿Cuánto se cobra?

La cuantía del subsidio es el 80% del IPREM mensual, que en 2026 equivale a aproximadamente 570 €/mes. Es un importe fijo independientemente del sueldo que tenías antes. Se cobra en 12 pagas anuales sin pagas extra.

¿Cuánto dura?

SituaciónDuración
Agotó prestación contributiva + cargas familiares18 meses (prorrogable)
Agotó prestación + sin cargas + 45 años6 meses (prorrogable a 18)
Cotizó 3-5 meses + cargas familiares3 meses
Cotizó 6-11 meses + cargas familiares6 meses
Cotizó 12-17 meses + cargas familiares12 meses
Cotizó 18-23 meses + cargas familiares18 meses
Emigrante retornado6-18 meses según cotización en el extranjero

¿Qué se considera carga familiar?

Se considera que tienes responsabilidades familiares si tienes a tu cargo cónyuge, hijos menores de 26 años (o mayores si tienen discapacidad), o parientes hasta segundo grado que convivan contigo y no tengan ingresos superiores al SMI. Un hijo mayor de edad que trabaja a tiempo parcial puede no computar como carga familiar si supera ese umbral.

Cómo solicitarlo: paso a paso

Tienes 15 días hábiles desde que agotaste la prestación contributiva o desde que se produce la situación de desempleo. El proceso: inscríbete como demandante de empleo en tu oficina de empleo autonómica → solicita el subsidio en el SEPE (online en sepe.es, por teléfono o en oficina) → aporta DNI, resolución de agotamiento de prestación, libro de familia si tienes cargas. La resolución llega en 15 días hábiles.

Obligaciones mientras cobras el subsidio

Debes mantener la inscripción como demandante de empleo y renovarla periódicamente, acudir cuando te citen el SEPE o el servicio de empleo autonómico, participar en las acciones de mejora de empleabilidad que te propongan, comunicar cualquier cambio en tu situación familiar o económica, y no rechazar ofertas de empleo adecuadas. El incumplimiento puede suponer la suspensión o extinción del subsidio.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el subsidio si tuve trabajo a tiempo parcial?
Sí, si cotizaste a tiempo parcial también puedes acceder al subsidio si cumples los requisitos. Los periodos a tiempo parcial se computan en proporción a la jornada realizada. El cálculo de días cotizados equivalentes es proporcional.
¿El subsidio cotiza para la jubilación?
Sí, pero solo a efectos de la prestación de jubilación, no de las bases de cotización. Durante el subsidio se realizan cotizaciones reducidas a la Seguridad Social que computan como días cotizados, lo que puede ayudar a alcanzar el mínimo requerido para la pensión.
¿Puedo compatibilizar el subsidio con trabajo a tiempo parcial?
No directamente. Si encuentras trabajo a tiempo parcial, el subsidio queda suspendido. Puedes reactivarlo cuando termine el trabajo si no has generado derecho a una nueva prestación contributiva. Comunícalo al SEPE siempre antes de empezar a trabajar.
¿Qué pasa si no renuevo el subsidio a tiempo?
Si no renuevas la demanda de empleo en el plazo establecido, el subsidio puede suspenderse o extinguirse. Tienes derecho a una reposición si el incumplimiento fue por causa justificada, pero debes solicitarlo expresamente al SEPE con la documentación que acredite la causa.

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